Visado de entrada y/o permiso de residencia por motivos religiosos solicitado por ciudadanos extracomunitarios.

La entrada en Italia de un extranjero por motivos religiosos se rige por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 286/98 y posteriores modificaciones; por el Decreto Interministerial de 12 de julio de 2000. El visado por motivos religiosos permite la entrada, con el propósito de una estancia corta o larga, a religiosos y a sacerdotes extranjeros pertenecientes a organizaciones confesionales, que tienen la intención de participar en manifestaciones religiosas o ejercer actividades eclesiásticas, religiosas o pastorales.

Los requisitos y las condiciones para obtener un visado de entrada son:

  • la condición real de «religioso» o de sacerdote dentro de la propia organización;;
  • documentación que garantice el carácter religioso del evento o de las actividades que requieran la estancia en Italia.
  • En los casos en que los gastos de subsistencia del extranjero no sean sufragados por el organismo religioso, el interesado deberá contar con medios financieros de subsistencia no inferiores al importe establecido en la Tabla A adjunta a la Directiva del Ministerio del Interior de 1.3.2000.. La demostración de los medios financieros de subsistencia también se puede realizar mediante una póliza de garantía bancaria;
  • seguro de salud, válido en el territorio nacional, por la duración del permiso de residencia, contra el riesgo de enfermedad y/o accidentes.

Nel caso di invito da parte di un’associazione di culto, operante di En el caso de una invitación de una asociación de culto, que opera en Italia y no forma parte de las confesiones que han celebrado acuerdos con el Estado italiano o de organismos de culto legalmente reconocidos, el visado de entrada será emitido sólo después que el Ministerio del Interior haya verificado el carácter religioso de la institución y la conformidad de su estatuto con los principios de la ley italiana.
Si la estancia excede los 90 días, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la entrada en Italia, el extranjero debe solicitar un permiso de residencia con la misma duración y el mismo motivo que los indicados en el visado de entrada. Los siguientes documentos son necesarios para solicitar la expedición o renovación del permiso de residencia:

  • Solicitud completada y firmada por el interesado;
  • fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente;
  • declaración de la persona a cargo de la Comunidad religiosa en Italia, certificando la naturaleza de la posición cubierta, la asunción de la responsabilidad de los gastos de alimentación y alojamiento, avalada por la Curia Episcopal o autoridad religiosa equivalente presente en Italia;
  • seguro de salud, válido en el territorio nacional, por la duración del permiso de residencia, contra el riesgo de enfermedad y/o accidentes.

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