Visado de entrada para turismo solicitado por ciudadanos extracomunitarios

El visado de entrada por turismo se emite a un ciudadano extranjero que tiene la intención de viajar a Italia y a otros países del área Schengen por un máximo de 90 días.

La solicitud debe ser presentada por el extranjero a la Embajada de Italia o al Consulado territorialmente competente. Junto con la solicitud, el turista, para obtener un visado de entrada, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • disponibilidad de medios financieros de subsistencia en relación con la estancia en Italia, por un importe no inferior al establecido en la Tabla A adjunta a la Directiva del Ministerio del Interior de 1.3.2000.. La demostración de los medios financieros también se puede demostrar mediante una póliza de garantía bancaria;;
  • seguro de salud, válido en el territorio nacional, por la duración de la estancia, contra el riesgo de enfermedad y/o accidentes;
  • reserva del vuelo de ida y vuelta;
  • disponibilidad de alojamiento (reserva de hotel, declaración de hospitalidad, etc.);
  • cualquier declaración de invitación firmada por un ciudadano italiano o extranjero residente habitual, con la cual el declarante certifica su disponibilidad para ofrecer hospitalidad en Italia al solicitante.

Con el visado de entrada por turismo no es posible trabajar. Los turistas dentro de los 8 días de entrar en Italia, deben comunicar a la Comisaría competente su estancia en el Territorio Nacional.

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