Visado de entrada y/o permiso de residencia para recibir asistencia médica solicitado por ciudadanos extracomunitarios.

El artículo 36 del Texto Único 286/98 prevé la emisión de visados de entrada en Italia para asistencia médica a ciudadanos extranjeros de países extracomunitarios donde los médicos especialistas para el tratamiento de enfermedades específicas no existen o no son fácilmente accesibles.

Se preven tres casos:

Extranjero que solicita un visado de entrada por motivos de asistencia médica

Para obtener un visado de entrada para asistencia médica, el extranjero debe presentar la siguiente documentación a la Embajada de Italia o al Consulado territorialmente competente:

  • declaración de la estructura de salud elegida pública o privada acreditada, indicando el tipo de tratamiento, la fecha de inicio y la duración presumible del mismo, la duración de cualquier hospitalización planificada, observando las disposiciones vigentes para la protección de los datos personales;
  • certificación del depósito de una suma de dinero como garantía en función del costo estimado de los servicios solicitados. El depósito de garantía debe corresponder al 30 por ciento del costo total estimado de los servicios solicitados y debe pagarse a la estructura elegida;
  • documentación que demuestre la disponibilidad en Italia de los recursos financieros suficientes para pagar el importe total de los gastos médicos, alojamiento y alimentación fuera de la estructura de salud y repatriación del asistido;
  • seguro de salud
  • para cualquier acompañante, válido en el territorio nacional, por la duración del permiso de residencia, contra el riesgo de enfermedad y/o accidentes;
  • ● demostración de la disponibilidad de medios financieros de subsistencia, para cualquier acompañante, en relación con la estancia en Italia, por un importe no inferior al establecido en la Tabla A adjunta a la Directiva del Ministerio del Interior del 1.3.2000. La demostración de los medios financieros también se puede realizar mediante una póliza de garantía bancaria;
  • certificación sanitaria, certificando la patología del solicitante en conformidad con las disposiciones sobre protección de los datos personales. La certificación emitida en el extranjero debe ir acompañada de una traducción al italiano.

El 70% restante de los gastos debe ser pagado por el extranjero o el garante. La emisión del permiso de residencia para la asistencia médica no permite ser registrado en el sistema sanitario nacional, en ese caso los servicios de salud son a cargo del asistido.

Extranjero transferido en Italia para recibir tratamiento médico en el contexto de intervenciones humanitarias, en conformidad con el artículo 12 - párrafo 2 - letra c) del decreto legislativo 30/12/92 nº 502, modificado por el decreto legislativo 7/12/93 nº 517

En este caso, la entrada para el tratamiento médico del ciudadano extranjero que reside en un país sin estructuras sanitarias adecuadas debe ser autorizada por el Ministerio de Salud, en consulta con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Desarrollo. El Ministerio de Salud identifica la estructura de salud y garantiza la cobertura de los gastos médicos.

Extranjero transferido en Italia como parte de los programas de intervención humanitaria de la región, en conformidad con el artículo 32 - párrafo 15 - de la ley 27.12 1997, nº 449

Las Regiones pueden autorizar, de acuerdo con el Ministerio de Salud, a las Unidades Locales de Salud y a las compañías hospitalarias, a proporcionar servicios altamente especializados, en virtud de los programas humanitarios aprobados por las Regiones, a favor de:

  • ciudadanos de países extracomunitarios en los que no existen o no son fácilmente accesibles médicos especialistas para el tratamiento médico de enfermedades graves específicas y donde no hay en vigor acuerdos de reciprocidad de atención médica;
  • ciudadanos de países cuya situación contingente particular no permite, por razones políticas, militares o de otra índole, que los acuerdos vigentes para la prestación de atención médica por parte del Servicio Nacional de Salud sean viables.

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