Permiso de residencia para ciudadanos extra-UE por investigación científica.

El permiso de residencia cuyo fin sea la investigación científica está regulado por el art. 27, párrafo 1, letra r, del Decreto Legislativo no. 286/1998 y modificaciones posteriores.

Se permite la entrada y residencia durante un período superior a tres meses a los ciudadanos extranjeros con un título de educación superior que en el país de origen, donde se obtuvo, dé acceso a programas de doctorado.

El investigador, ciudadano extranjero, y el instituto de investigación, inscrito en la lista del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, estipulan un convenio de acogida con el que el investigador se compromete a realizar el proyecto de investigación y el instituto se compromete a acoger al investigador.

El proyecto de investigación debe ser aprobado por los órganos administrativos de la misma institución, que debe analizar el objetivo de la investigación, los títulos que posee el investigador relacionados con la misma que deberán estar certificados con copia compulsada o legalizada, y así como la confirmación de disponer los recursos financieros necesarios para la realización de la investigación.

El convenio establece la relación y condiciones laborales del investigador, los recursos mensuales que se ponen a su disposición, equivalentes al menos al doble de la asignación social, los gastos del viaje de regreso y la contratación de una póliza de seguro de enfermedad para el investigador.

La nulla-osta.

El Instituto de Investigación presenta ante la Oficina Única de Inmigración, de la Jefatura de Policía competente del lugar donde se desarrolla el programa de investigación, la solicitud de autorización de investigación científica (cumplimentando el formulario FR) acompañada del certificado de registro, y una copia compulsada o legalizada del convenido de acogida.

Una vez que la Oficina de Migración recibe desde la Jefatura de Policía la autorización para el permiso de ingreso del científico extranjero en el territorio nacional, emite el permiso.

La convención expira automáticamente en caso de una negativa a la emisión del permiso.

Tiempo del proceso.

La visa de entrada se puede solicitar durante los siguientes seis meses desde la fecha de emisión de la autorización, transmitida electrónicamente a las oficinas consulares en el exterior por la Oficina Única de Inmigración.

El permiso de residencia para la investigación científica se solicita y expide, de conformidad con la Ley de inmigración, por una duración equivalente al programa de investigación y permitiendo el desarrollo de la actividad indicada en el convenio de acogida relacionadas con el trabajo subordinado, autónomo o beca de investigación.

En caso de prórroga del programa de investigación, el permiso de residencia se renueva, por una duración igual a la prórroga, previa presentación de la renovación del convenio de acogida. Mientras se espera la emisión del permiso de residencia, las actividades de investigación de dicho programa siguen estando permitidas.

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